BOLIVIA - REGISTROS ADMINISTRATIVOS DE ESTADÍSTICAS DE TRANSPORTE AÉREO, 2009.
ID del Estudio | BOL-INE-TAEREO-2009 |
Año | 2009 |
País | BOLIVIA |
Productor(es) |
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA - INE DIRECCION DE ESTADISTICAS E INDICADORES ECONOMICOS Y SOCIALES UNIDAD DE ESTADISTICAS E INDICADORES ECONOMICOS |
Financiamiento | Tesoro General de la Nación - TGN - Sueldos y salarios para los ténicos encargados de la informacion |
Colección(es) |
Creado el | Jan 05, 2015 |
Última modificación | Jul 10, 2015 |
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Data Access
Responsable de autorizar el acceso a los datos
Instituto Nacional de Estadística (INE).
(Ministerio de Planificación del Desarrollo (MPD).), ceninf@ine.gob.bo, www.ine.gob.boContacto(s)
Felix Pareja Torrez
(Instituto Nacional de Estadística (INE).)
, fpareja@ine.gob.bo, www.ine.gob.boConfidencialidad
La información obtenida para es confidencial y está respaldada por el Decreto Ley 14100, que en su artículo 21 dice:"Los datos o informaciones que se obtengan son absolutamente confidenciales y serán utilizadas solamente con fines estadísticos y no podrán ser revelados en forma individualizada".
Condiciones de Acceso
Los usuarios que hagan uso de la información estadística correspondiente deben citar la fuente de información la unidad responsable del procesamiento de datos así como la institución (Instituto Nacional de Estadística). El INE deslinda responsabilidades sobre el mal uso de la base de Datos.
Cita de autor/fuente
La acreditación de la fuente de datos correspondiente a la operación estadística "Registro Administrativo de Estadísticas de Transporte Aéreo" son exclusivas del Instituto Nacional de Estadística (INE) de Bolivia.
Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE) de Bolivia.
Cláusula de exención de responsabilidad
Las actividades que desarrolla el Instituto Nacional de Estadística (INE) están amparadas en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística (D.L. 14100 del 5 de noviembre de 1976), mediante la cual se responsabiliza a esta Institución la ejecución de los censos oficiales de población, vivienda, económicos, agropecuarios y otros, de acuerdo al plan operativo nacional de obtención de estadísticas.
Artículo 15°. Todas las personas naturales o jurídicas de la nación, los residentes o transeúntes están obligados a suministrar en el término que les sea señalado, los datos e información que por naturaleza y finalidad tengan relación con la actividad del Sistema y que fueran requeridos por el Instituto Nacional de Estadística".
Artículo 21º.- Los datos o información que obtenga el Sistema son absolutamente confidenciales y serán utilizados solamente para fines estadísticos. No podrán ser revelados en forma individualizada, los Organismos Administrativos y Judiciales no expedirán requerimientos de información individualizada, sólo podrán ser divulgados o publicados sus resultados en forma innominada.
"D.S. 19681 - Artículo 8°. Los funcionarios o empleados que incurrieren en la divulgación de estos datos confidenciales, serán sancionados con la exoneración del cargo, además de las sanciones establecidas en los artículos 146, 148 y 154 del Código Penal".
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Copyright
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