- Los datos y otros materiales proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) no serán redistribuidos o vendidos a otras personas, instituciones u organizaciones sin el consentimiento escrito del Instituto Nacional de Estadística.
- Los datos serán utilizados para fines de investigación científica y estadística solamente. Se utilizarán exclusivamente para la presentación de información agregada, y no para la investigación de determinados individuos u organizaciones.
- No se intentará volver a identificar a los encuestados, y no se hará uso de la identidad de cualquier persona o establecimiento descubierto de forma involuntaria. Cualquier descubrimiento será informado de inmediato al INE.
- No se harán intentos para producir los vínculos entre los conjuntos de datos proporcionados por el INE, o entre los datos del INE y otros conjuntos de datos que pudieran identificar a los individuos u organizaciones.
- Los libros, artículos, ponencias, tesis, disertaciones, informes, u otras publicaciones que empleen datos obtenidos del INE deben citar la fuente de datos de conformidad con la exigencia de citas que acompañan a cada conjunto de datos.
- Una copia electrónica de todos los informes y publicaciones basados en los datos solicitados serán enviados al INE.
- El recolector original de los datos, el INE, y los organismos pertinentes de financiación, no tienen ninguna responsabilidad por el uso de los datos o las interpretaciones o inferencias basadas en dichos usos.
Al ir más allá de este punto en el proceso de recuperación de datos, usted expresa su acuerdo para cumplir con los términos y condiciones arriba indicados y
dar su garantía de que el uso de los datos estadísticos obtenidos del INE se ajustarán a las normas de amplia aceptación de la práctica y las restricciones legales
que tienen por objeto proteger la confidencialidad de los encuestados, de acuerdo a la Ley 16.616, la cual establece lo siguiente:
Artículo 15.- "Los datos individuales aportados con fines estadísticos no pueden ser utilizados con otros fines, ni aún mediando solicitud expresa del informante".
Artículo 16.- "Están amparados por el secreto estadístico los datos individuales proporcionados a los Organismos del Sistema Estadístico Nacional por las fuentes de información. La obligación de guardar el secreto estadístico alcanza tanto a los organismos como a sus funcionarios, así como a terceras personas que tomen conocimiento de los datos relevados al amparo del secreto estadístico".