BOLIVIA - REGISTRO ADMINISTRATIVO DE ESTADISTICAS PENITENCIARIAS 2000-2009, SERIE 2000-2009
ID del Estudio | BOL-INE-RA-EPEN-2000-2009 |
Año | 2000 |
País | BOLIVIA |
Productor(es) | INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA - INE |
Financiamiento | TESORO GENERAL DE LA NACIÓN - TGN - SUELDOS Y SALARIOS DE FUNCIONARIOS |
Colección(es) |
Creado el | Jan 08, 2015 |
Última modificación | Jan 08, 2015 |
Visitas a la página | 41553 |
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Boliviana
(bolivian)
Archivo: ESTADISTICAS PENITENCIARIAS
Archivo: ESTADISTICAS PENITENCIARIAS
Información general
Tipo:
Continua Formato: numeric Ancho: 11 Decimales: 0 Rango: 37-7790 | Casos válidos: 0 Inválidos: 0 |
ART. 36. SON BOLIVIANOS DE ORIGEN:
1. LOS NACIDOS EN EL TERRITORIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, CON EXCEPCIÓN DE LOS HIJOS DE EXTRANJEROS QUE SE ENCUENTREN EN BOLIVIA AL SERVICIO DE SU GOBIERNO.
2. LOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO DE PADRE O MADRE BOLIVIANOS POR EL SÓLO HECHO DE INSCRIBIRSE EN LOS CONSULADOS.
ART. 37. SON BOLIVIANOS POR NATURALIZACIÓN:
1. LOS EXTRANJEROS QUE HABIENDO RESIDIDO DOS AÑOS EN LA REPÚBLICA DECLAREN SU VOLUNTAD DE ADQUIRIR LA NACIONALIDAD BOLIVIANA Y OBTENGAN CARTA DE NATURALIZACIÓN CONFORME A LEY. EL TIEMPO DE PERMANENCIA SE REDUCIRÁ A UN AÑO TRATÁNDOSE DE EXTRANJEROS QUE S E ENCUENTREN EN LOS CASOS SIGUIENTES:
A. QUE TENGAN CÓNYUGE O HIJOS BOLIVIANOS.
B. QUE SE DEDIQUEN REGULARMENTE AL TRABAJO AGRÍCOLA O INDUSTRIAL.
C. QUE EJERZAN FUNCIONES EDUCATIVAS, CIENTÍFICAS O TÉCNICAS.
3. LOS EXTRANJEROS QUE A LA EDAD LEGALMENTE REQUERIDA PRESTEN EL SERVICIO MILITAR.
ART. 38. LA MUJER BOLIVIANA CASADA CON EXTRANJERO NO PIERDE SU NACIONALIDAD. LA MUJER EXTRANJERA CASADA CON BOLIVIANO ADQUIERE LA NACIONALIDAD DE SU MARIDO SIEMPRE QUE RESIDA EN EL PAÍS Y MANIFIESTE SU CONFORMIDAD; Y NO LA PIERDE AÚN EN LOS CASOS DE VIUDEZ O DE DIVORCIO.
ART. 39. LA NACIONALIDAD BOLIVIANA SE PIERDE POR ADQUIRIR NACIONALIDAD EXTRANJERA BASTANDO PARA RECOBRARLA DOMICILIARSE EN BOLIVIA EXCEPTUANDO A QUIENES SE ACOJAN AL RÉGIMEN DE NACIONALIDAD PLURAL EN VIRTUD DE CONVENIOS QUE A ESTE RESPECTO SE FIRMEN.
1. LOS NACIDOS EN EL TERRITORIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, CON EXCEPCIÓN DE LOS HIJOS DE EXTRANJEROS QUE SE ENCUENTREN EN BOLIVIA AL SERVICIO DE SU GOBIERNO.
2. LOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO DE PADRE O MADRE BOLIVIANOS POR EL SÓLO HECHO DE INSCRIBIRSE EN LOS CONSULADOS.
ART. 37. SON BOLIVIANOS POR NATURALIZACIÓN:
1. LOS EXTRANJEROS QUE HABIENDO RESIDIDO DOS AÑOS EN LA REPÚBLICA DECLAREN SU VOLUNTAD DE ADQUIRIR LA NACIONALIDAD BOLIVIANA Y OBTENGAN CARTA DE NATURALIZACIÓN CONFORME A LEY. EL TIEMPO DE PERMANENCIA SE REDUCIRÁ A UN AÑO TRATÁNDOSE DE EXTRANJEROS QUE S E ENCUENTREN EN LOS CASOS SIGUIENTES:
A. QUE TENGAN CÓNYUGE O HIJOS BOLIVIANOS.
B. QUE SE DEDIQUEN REGULARMENTE AL TRABAJO AGRÍCOLA O INDUSTRIAL.
C. QUE EJERZAN FUNCIONES EDUCATIVAS, CIENTÍFICAS O TÉCNICAS.
3. LOS EXTRANJEROS QUE A LA EDAD LEGALMENTE REQUERIDA PRESTEN EL SERVICIO MILITAR.
ART. 38. LA MUJER BOLIVIANA CASADA CON EXTRANJERO NO PIERDE SU NACIONALIDAD. LA MUJER EXTRANJERA CASADA CON BOLIVIANO ADQUIERE LA NACIONALIDAD DE SU MARIDO SIEMPRE QUE RESIDA EN EL PAÍS Y MANIFIESTE SU CONFORMIDAD; Y NO LA PIERDE AÚN EN LOS CASOS DE VIUDEZ O DE DIVORCIO.
ART. 39. LA NACIONALIDAD BOLIVIANA SE PIERDE POR ADQUIRIR NACIONALIDAD EXTRANJERA BASTANDO PARA RECOBRARLA DOMICILIARSE EN BOLIVIA EXCEPTUANDO A QUIENES SE ACOJAN AL RÉGIMEN DE NACIONALIDAD PLURAL EN VIRTUD DE CONVENIOS QUE A ESTE RESPECTO SE FIRMEN.
Preguntas e instrucciones
POBLACIÓN PENITENCIARIA NACIDA EN BOLIVIA
NACIONALIDAD BOLIVIANA
EL INFORMANTE ES INDIRECTO
Concepts
Concept | Vocabulario | URI |
---|---|---|
NACIDOS EN TERRITORIO BOLIVIANO Y/O NATURALIZADOS | NACIONALIDAD BOLIVIANA |
Imputation and Derivation
En esta variable se reportan observaciones únicamente cuando estas ocurren, por lo tanto, no existen datos perdidos susceptibles de imputación.
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