BOLIVIA - ENCUESTA AMPLIADA A ESTABLECIMIENTOS ECONOMICOS (EAEE) 2004
ID del Estudio | BOL-INE-EAEE-2004 |
Año | 2005 |
País | BOLIVIA |
Productor(es) | INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA |
Financiamiento | Fondo Social Central Bolivia-Canadá - Fondo Social Central Bolivia-Canadá - Financiamiento de la Operación Estadística |
Colección(es) |
Creado el | Jan 08, 2015 |
Última modificación | Jan 08, 2015 |
Visitas a la página | 641996 |
Descargas | 8342 |
Data Access
Responsable de autorizar el acceso a los datos
Instituto Nacional de Estadística
(INE), ceninf@ine.gob.bo, www.ine.gob.boContacto(s)
Yola Gonzales Gironda
(INE: Unidad de Registros, Estadísticas e Indicadores de Actividad Económica)
, ygonzales@ine.gob.bo, www.ine.gob.boConfidencialidad
Las normativas que establecen el anonimato del informante se detallan a continuación:
“D.L. 14100, Artículo 21º.- Los datos o información que obtenga el Sistema son absolutamente confidenciales y serán utilizados solamente para fines estadísticos. No podrán ser revelados en forma individualizada, los Organismos Administrativos y Judiciales no expedirán requerimientos de información individualizada, sólo podrán ser divulgados o publicados sus resultados en forma innominada”.
"D.S. 19681 - Artículo 8°. Los funcionarios o empleados que incurrieren en la divulgación de estos datos confidenciales, serán sancionados con la exoneración del cargo, además de las sanciones establecidas en los artículos 146, 148 y 154 del Código Penal".
Condiciones de Acceso
El protocolo de acceso a la base de datos establecido se realiza mediante solicitud expresa a la Máxima autoridad del Instituto Nacional de Estadística, o bajo convenio interinstitucional.
Cita de autor/fuente
Fuente: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - Encuesta Ampliada a Establecimientos Económicos 2004
Cláusula de exención de responsabilidad
Las actividades que desarrolla el INE están amparadas en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística (D.L. 14100 del 5 de noviembre de 1976), mediante la cual se responsabiliza a esta Institución la ejecución de los censos oficiales de población, vivienda, económicos, agropecuarios y otros, de acuerdo al plan operativo nacional de obtención de estadísticas.
Artículo 15°. Todas las personas naturales o jurídicas de la nación, los residentes o transeúntes están obligados a suministrar en el término que les sea señalado, los datos e información que por naturaleza y finalidad tengan relación con la actividad del Sistema y que fueran requeridos por el Instituto Nacional de Estadística".
Artículo 21º.- Los datos o información que obtenga el Sistema son absolutamente confidenciales y serán utilizados solamente para fines estadísticos. No podrán ser revelados en forma individualizada, los Organismos Administrativos y Judiciales no expedirán requerimientos de información individualizada, sólo podrán ser divulgados o publicados sus resultados en forma innominada.
"D.S. 19681 - Artículo 8°. Los funcionarios o empleados que incurrieren en la divulgación de estos datos confidenciales, serán sancionados con la exoneración del cargo, además de las sanciones establecidas en los artículos 146, 148 y 154 del Código Penal".
El INE no se hace responsable del uso e interpretación de la presente base de datos, por los usuarios de la misma.
Copyright
Instituto Nacional de Estadística