Bolivia - REGISTRO ADMINISTRATIVO DE RESIDUOS SÓLIDOS, 2000-2013.
ID del Estudio | BOL-INE-RESID.SLIDOS-2000-2013 |
Año | 2001 |
País | Bolivia |
Productor(es) |
Instituto Nacional de Estadística - INE Dirección de Estadísticas e Indicadores Económicos y Sociales - INE Unidad de Estadísticas e Indicadores Económicos - INE |
Financiamiento | Tesoro General de la Nación - TGN - Financiamiento para el pago de sueldos y salarios a los funcionarios y técnicos encargados de la elaboración de esta operación estadística. |
Colección(es) | |
Metadatos | Documentación en PDF |
Creado el | Jan 06, 2015 |
Última modificación | Jul 15, 2015 |
Visitas a la página | 27102 |
Descargas | 0 |
Data Access
Responsable de autorizar el acceso a los datos
SISTEMA DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN MUNICIPAL
(Gobierno Autónomo Municipal de La Paz), www.lapaz.boEMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE ASEO COCHABAMBA (Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba), www.cochabamba.gov.bo
EMPRESA MUNICIPAL DE ASEO ORURO (Gobierno Autónomo Municipal de Oruro), www.oruroweb.com
ENTIDAD MUNICIPAL DE ASEO POTOSÍ (Gobierno Autónomo Municipal de Potosí), www.potosi.bo
ENTIDAD MUNICIPAL DE ASEO TARIJA (Gobierno Autónomo Municipal de Tarija), www.tarija.bo
EMPRESA MUNICIPAL DE ASEO SANTA CRUZ (Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz), www.emacruz.com.bo
EMPRESA MUNICIPAL DE ASEO URBANO DE TRINIDAD (Gobierno Autónomo Municipal de Beni), www.trinidad.gob.bo
UNIDAD DE ASEO URBANO COBIJA (Gobierno Autónomo Municipal de Pando), www.gmcobija.gob.bo
EMPRESA MUNICIPAL DE ASEO EL ALTO (Gobierno Autónomo Municipal de El Alto), www.lapaz.bo
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO (MPD)), ceninf@ine.gob.bo, www.ine.gob.bo
ENTIDAD MUNICIPAL DE ASEO URBANO SUBRE (Gobierno Autónomo Municipal de Sucre), emasucre@bolivia.com
Contacto(s)
Milton Rafael Vargas Camberos - Profesional IV de la Dirección de Estadística e Indicadores Económicos (DEIE).
(Instituto Nacional de Estadística)
, mvargas@ine.gob.bo, www.ine.gob.boConfidencialidad
El Instituto Nacional de Estadística (INE) en atención a las facultades otorgadas por el Decreto Ley No. 14100 del Sistema Nacional de Información Estadística (SNIE) tiene entre sus principales funciones recolectar, elaborar, analizar y publicar resultados de las investigaciones estadísticas del campo social y económico del país.
El artículo 8º inciso r) del Decreto Ley Nº 14100 define las funciones del Instituto Nacional de Estadística (INE) y una de ellas hace referencia a que el instituto debe: Definir y aprobar los sistemas de información de datos estadísticos y decidir el servicio de computación más adecuados a nivel Regional y Nacional. Definir las prioridades en la confección de programas; en la entrada, procesamiento y emisión de los datos estadísticos dando las correspondientes instrucciones a los Centros Públicos y Privados de procesamiento.
En cuanto a la confidencialidad de la información, en el marco de esta Ley, en su Artículo 21 señala: "Los datos o informaciones que se obtengan son absolutamente confidenciales y serán utilizados solamente para fines estadísticos. No podrán ser relevados en forma individualizada".
Condiciones de Acceso
Las condiciones de uso para el acceso de la base de datos se encuentran sujetas a los marcos normativos y legales de las Instituciones encargadas de generar la información, es decir, de las Empresas Públicas de Aseo de las ciudades capitales del país.
Cita de autor/fuente
La acreditación de la fuente de datos correspondiente a la operación estadística "Registro Administrativo de Residuos Sólidos" son exclusivos del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE) Bolivia - Empresa de Aseo Municipal.
Esta cita debe ser incluida en cada cuadro y/o análisis de información estadística cuando un determinado usuario haga uso de la información que difunde el INE
Cláusula de exención de responsabilidad
La responsabilidad de los usuarios de la base de datos se establece en el marco de la Ley 14100 del Sistema Nacional de Información Estadística de fecha 5 de noviembre de 1976 que en sus Artículos 24 y 25, dispone sobre las sanciones:
Art. 24: Todos los Archivos Bancos de Datos Estadísticos que sean generados por Sistemas de Computación, deberán contener Sistemas de Seguridad y protección de la información contenida y no podrán ser dados a
conocer ni utilizados sin la aprobación del Instituto Nacional de Estadística.
Art.25. Independientemente de las establecidas en el Código Penal y demás disposiciones vigentes, el Consejo Nacional de Estadística, queda facultado para determinar las sanciones disciplinarias internas del sistema por
infracciones contenidas en la presente Ley y los reglamentos del Sistema.
Asimismo, en el marco de esta ley se establece que: "Los datos e informaciones que obtenga el sistema, son absolutamente confidenciales y serán utilizados solamente para fines estadísticos. No podrán ser revelados en
forma individualizada".
Finalmente, cabe señalar que bajo esta normativa el Instituto Nacional de Estadística no se hace responsable del uso de la base de datos, información y/o análisis que pueda salir producto de la misma.
Copyright
Los derechos de autor son exclusivos del Instituto Nacional de Estadística (INE) de Bolivia y de las Empresas de Aseo Municipales encargadas de la Recolección de Residuos Sólidos.